Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Maldonado Roa Jayson Dario

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Indígena Doyares Centro (municipio de Coyaima, Tolima).

La controversia se causa por escrito de acusación elevado por la Fiscalía 36 Local de Saldaña (Tolima) en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta conducta de violencia intrafamiliar, en el grado de participación como autor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que, el elemento subjetivo está acreditado.

El elemento territorial no se satisface, toda vez que no fue posible determinar que el lugar donde se cometió el presunto ilícito haga parte de su territorio ni tampoco que allí se desenvuelva la cultura de la comunidad indígena perteneciente al cabildo o corresponda a un sitio sagrado o de relevancia para su comunidad.

En cuanto al elemento objetivo, la Sala Plena encuentra razonable considerar que, para el caso sub examine, la tutela del bien jurídico de la “la familia” en razón de los elementos que integran el tipo penal de la violencia intrafamiliar son de interés para la cultura mayoritaria y también se proyectan sobre la comunidad indígena.

La Sala hace un análisis más riguroso del elemento institucional, “para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad, o en una situación de desprotección para la víctima” y encuentra que este no se satisface, pues a pesar de la existencia de un andamiaje institucional en la comunidad indígena Doyares Centro, en el presente asunto no se advierte con contundencia que, respecto de los derechos a la verdad y la justicia de la víctima de violencia intrafamiliar, así como frente a los mecanismos para prevenir dicha forma de violencia, se garantice el derecho que tiene la víctima a la no repetición del hecho, así como la sanción en caso de incumplimiento de la misma, máxime cuando no pertenece a la comunidad indígena.

En consecuencia, la Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y remitir el expediente al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima), para que prosiga con lo de su competencia.

Asimismo, se le solicita que notifique esta decisión a las partes interesadas y al cabildo indígena doyares centro del municipio de coyaima (tolima).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima) y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Indígena Doyares Centro del municipio de Coyaima (Tolima), y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Jayson Darío Maldonado Roa corresponde al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima).
  2. Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-4481 al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Saldaña (Tolima), para que prosiga con lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que notifique esta decisión a las partes interesadas y al Cabildo Indígena Doyares Centro del municipio de Coyaima (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.